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DECRETO SUPREMO N° 724

 

CONTRATO.—Se aprueba el suscrito entre Y. P. F. B. y The Superior Oil Company (California).

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha suscrito con "The Superior Oil Company (California)" un contrato ad-referendum del Poder Ejecutivo, para que élla, como Compañía Contratista y por cuenta de Y. P. F. B. explore, perfore pozos de prueba, desarrolle y produzca petróleo en la zona del territorio nacional a la que se refiere dicho contrato;

 

Que, dicho contrato no significa concesión de pertenencias petrolíferas, ni compromete en favor de la Compañía zona territorial alguna, cuya propiedad y dominio se mantienen, por el contrario, inalterables en favor del Estado y responsabilidad de Y. P. F. B. sino simplemente derechos contractuales que Y. P. F. B. otorga a la Compañía contratista para la ejecución de los mencionados trabajos por cuenta de Y. P. F. B. en un período limitado de tiempo, sin que ello importe riesgo inversión o responsabilidad algunos ni para Y.P.F.B. ni para el Estado Boliviano;

 

Que, dicho contrato no representa interferencia ni afecta a los tratados internacionales vigentes;

 

Que, es deber primordial del Estado fomentar el incremento de la actividad económica del país, con el objeto de crear nuevas fuentes de riqueza y de producción;

 

Que, entre las fuentes de riqueza del país sobresale por su importancia el desarrollo e incremento de la industria petrolífera, en zonas cuya explotación intensiva escapa a las posibilidades de Y. P. F. B.;

 

Que, la Ley de 17 de octubre de 1945, garantiza la inversión de capitales extranjeros que quieran incorporarse a la economía nacional, a fin de tonificarla desarrollando nuevas fuentes de producción;

 

CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVO DE LA JUNTA DE GOBIERNO,

 

DECRETA;

 

Artículo 1°.— Apruébase y se ratifica el contrato suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y The Superior Oil Company (California), en fecha 21 de octubre de 1946, protocolizado en la Notaría de Minas y Petróleo bajo el número 81.

 

Artículo 2o.—El presente Decreto y el contrato que se aprueba en virtud de éste, serán llevados a conocimiento del Congreso Nacional próximo a reunirse, para su ratificación.

 

Los señores Miembros de la Junta de Gobierno encargados de los Despachos de Economía Nacional y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ—E. Saenz García.—Luis Gozálvez.—Aniceto Solares.—Julio César Canelas.—Manuel Elías P.—C. Muñoz Roldán.— J. Saavedra Suárez.—Aurelio Alcoba A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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