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DECRETO SUPREMO N° 723
TRATAMIENTO Y CONTROL DE PATENTES ALEMANAS.— Apruébase la adhesión de Bolivia al acuerdo firmado en Londres.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que en el Acuerdo celebrado en Londres con fecha 27 de julio de 1946, por los representantes de algunos Gobiernos Miembros de la Agencia Interaliada de Reparaciones, se adoptaron disposiciones para el mejor control de patentes de propiedad alemana;
Que tal Acuerdo representa una medida apropiada para la eliminación de todos los obstáculos al comercio internacional, en especial los referentes al tratamiento y control de patentes alemanas;
Que Bolivia es signataria de Acuerdos y ha dictado disposiciones —entre ellas el Decreto de 7 de octubre de 1944—, que tienen por finalidad el mejor control de patentes de invención de súbditos del Eje;
DECRETA:
Artículo único: — Apruébase la adhesión suscrita el día 13 de diciembre de 1946, por el Encargado de Negocios a. i. de Bolivia en Gran Bretaña, al Acuerdo firmado en Londres el 27 de julio de 1946, sobre tratamiento de patentes alemanas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete años.
TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ—Aniceto Solares.—E. Saenz García.—R. Bilbao La Vieja.—Luis Gozálvez I.—Julio César Canelas.—Manuel Elías P.— C. Muñoz Roldán.—Aurelio Alcoba A.
TEXTO DE CONSULTA
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