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DECRETO SUPREMO N° 721

 

PRESTAMO.—Autorízase al Banco Central de Bolivia para que conceda al Banco Minero sesenta millones de Boliivanos.

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que actualmente se estudian las nuevas bases del contrato de compraventa de minerales de estaño a exportarse de nuestro país en el futuro;

 

Que posiblemente no tendrán carácter retroactivo los efectos de dicho contrato, motivo, por el que quedarían perjudicadas las exportaciones de minerales efectuadas desde el 1o. de enero de 1947;

 

Que frente a este posible perjuicio para la principal industria extractiva del país, el Supremo Gobierno de Bolivia está en la obligación de proteger a los capitales nacionales y extranjeros dedicados a dicha industria;

 

Que las circunstancias especiales anotadas, han creado una particular y grave situación de emergencia que es preciso conjurar.

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—Hasta que se firme el contrato de estaño autorízase al Banco Central de Bolivia para conceder al Banco Minero, préstamos hasta la suma de Sesenta millones de bolivianos (Bs. 60.000.000.—) con garantía de barrillas de estaño en forma de "warrant" o certificados de almacenaje en puerto, con el interés del 2% anual, sin comisión, por cantidades y términos que se convengan, mediante escrituras públicas.

 

Artículo 2o.—Se faculta al Banco Minero para realizar con su intermedio, los préstamos del Banco Central a la minería mediana, con el mismo objeto.

 

Artículo 3o.—Las operaciones realizadas de acuerdo al Artículo 1o., no se computarán por esta vez dentro de las limitaciones establecidas en el inciso g) del Art. 51 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia.

 

El señor Ministro de Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto—Ley.

 

Dado en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Luis Gozálvez I.—R. Bilbao La Vieja.— E. Saenz García.—Julio César Canelas.—Manuel Elías P.— C. Muñoz Roldán.—J. Saavedra Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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