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DECRETO SUPREMO N° 720
DOCUMENTOS DE CREDITO. — Se modifica el plazo que fija el D. S. de 27 de junio de 1946, para su validez legal en juicio.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 470 de 27 de junio de 1946, reglamentario de la Ley de 17 de octubre de 1945, sobre uso de papel valorado en la extensión de Letras de cambio, fija un plazo de quince días, computables desde la fecha del giro, para que estos documentos sean registrados en las oficinas de Impuestos Internos para su validez legal en juicio;
Que en la práctica dicho plazo ha resultado insuficiente y perjudicial para las necesidades comerciales del país, por lo que corresponde modificarlo, tomando en cuenta el control fiscal así como las necesidades del comercio en general;
DECRETA:
Artículo único:— Se modifica el artículo 2o. del Decreto Supremo No. 470 de 27 de junio de 1946, en los siguientes términos:
"Todo documento de crédito, como requisito indispensable para su validez legal en juicio, deberá ser registrado en la Oficina de Impuestos Internos en el momento de efectuar cualquier operación bancaria o diez días antes de su vencimiento, de acuerdo al artículo 20 del Decreto Ley de 20 de julio de 1936 y Ley de 4 de julio de 1938".
El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete años.
TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Luis Gozálvez I.—E. Saenz García.—R. Bilbao La Vieja.—Julio César Canelas.— J. Saavedra Suárez.— Manuel Elías P.—C. Muñoz Roldán.
TEXTO DE CONSULTA
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