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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 715

 

PRESTAMO.—Se aprueban los términos y condiciones del contraído por la Embajada de Bolivia en Washington.

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que el Embajador de Bolivia en Washington informó al Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio número 270, fechado el 6 de septiembre de 1946, que si bien la adquisición del edificio marcado con el número 3012, Massachussetts Avenue N. W., en la ciudad de Washington, para residencia del Embajador, fué una buena compra por su ubicación y la extensión de su terreno, siendo al presente su valor superior al precio pagado, la buena conservación del edificio requería trabajos urgentes de reparación para evitar su deterioro, además de mantenerlo en buenas condiciones y evitar se desvalorice;

 

Que el informe del arquitecto designado por la Embajada para examinar el edificio estableció la necesidad de efectuar sin demora trabajos urgentes consistentes principalmente en el arreglo de techos, plataformas y terrazas, canaletas de desagüe, pisos, pintura interior y exterior, renovación de puertas y ventanas, etc.;

 

Que el edificio fué también examinado a solitud de la Embajada; por el Departamento Oficial de Ingenieros del Gobierno en el Distrito de Columbia, llegando ese Departamento técnico a las mismas conclusiones;

 

Que era indispensable y de urgencia efectuar dichos trabajos de reparación y conservación antes del invierno 1946-47 para evitar mayores daños y un costo superior en el futuro para la conservación de dicho edificio;

 

Que a falta de una partida especial en el Presupuesto Nacional de 1946, servicio de Relaciones Exteriores, la Cancillería autorizó al Embajador en Washington, conforme a una solicitud de éste, la obtención de un préstamo bancario complementario, ampliatorio del que originalmente se contrajo para la compra de la propiedad, por la cantidad de Veintiun mil dólares ($us. 21.000.—), destinando de esta ampliación de crédito cinco mil dólares ($us. 5.000.—) para cancelar el saldo pendiente de la hipoteca original que reconocía la propiedad por el préstamo contraído para su adquisición, y el remanente de dieciseis mil dólares ($us. 16.000.—) para el pago de los trabajos de reparación y mantenimiento del edificio;

 

Que la Embajada en Washington, de acuerdo con la facultad que le confirió el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio No. 255, de fecha 13 de septiembre, contrajo dicho préstamo suplementario por $us. 21.000.—con hipoteca de la propiedad, del Riggs National Bank, de Washington, canceló el saldo de la hipoteca pendiente por $us. 5.000.— mediante pago efectuado a los señores Risting & Smith y utilizó el remanente de $us. 16.000.—en los trabajos de reparación y conservación del edificio;

 

Que las condiciones del crédito suplementario de referencia son las autorizadas, consistentes en una amortización semestral de $us. 3.500.— y el interés anual del 4% pagadero también semestralmente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Primero.—Se aprueban los términos y condiciones del préstamo contraído por la Embajada de Bolivia en Washington del Riggs National Bank, de Washington, por el total de $us. 21.000.— con el interés anual del 4% y la hipoteca del edificio y terrenos de propiedad del Estado, ubicados en la ciudad de Washington, D. C, marcados con el número 3012, en la Avenida Massachusstts de dicha ciudad. La amortización de este préstamo se efectuará, con arreglo a los términos estipulados, semestralmente, mediante el abono de una cuota fija de $us. 3.500.— por semestre el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año, a partir de 1947, con mas el interés anual del 4%, pagadero también semestralmente.

 

Segundo.—Se aprueba el pago de $us. 5.000.— efectuado por la Embajada de Bolivia a los señores Risting & Smith en cancelación del saldo de la primera hipoteca que gravaba dicho edificio y terrenos por el préstamo original contraído para su adquisición. En consecuencia, la única hipoteca existente sobre dicho edificio y terrenos es la de $us. 21.000.—, según se determina en el párrafo aprobatorio que antecede.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Suprmo.

 

Dado en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ. — Eduardo Saenz García.—Luis Gozálvez Indaburo.—Roberto Bilbao La Vieja.—Julio César Canelas.— Manuel Elías P.— José Saavedra Suárez.—C. Muñoz Roldán.—Aurelio Alcoba A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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