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DECRETO SUPREMO N° 712

 

SUBVENCION.—Se concede a la Comisión Boliviana que asistirá a la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional.

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que en la Habana, capital de la República de Cuba, se ha de realizar una Conferencia Interamericana de Derecho Internacional, Derecho Constitucional y Romano, del 17 al 27 del presente mes;

 

Que a dicha Conferencia concurrirá la mayoría de las Naciones Americanas, siendo un deber democrático que Bolivia esté representada, teniendo en cuenta los fines altamente culturales de aquella reunión;

 

Que en consecuencia es deber del Estado cooperar a la Delegación designada por el Colegio de Abogados;

 

CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVOS DEL CONSEJO DE MINISTROS.

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— Concédese la suma de Cien mil bolivianos (Bs. 100.000.—) como subvención del Estado a los Miembros integrantes de la Comisión Boliivana que asistirá a la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional, Constitucional y Romano, a realizarse en la Habana.

 

Artículo 2o.—La erogación correspondiente será imputada al Servicio de "Obligaciones del Estado" del Presupuesto Nacional vigente.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Gobierno y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Luis Gozálvez I.—E. Saenz García.— R. Bilbao La Vieja.—Julio César Canelas.—Manuel Elías P.—C. Muñoz Roldán.—J. Saavedra Suárez.—Aurelio Alcoba.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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