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DECRETO SUPREMO N° 711

 

PARTICIPACION DE IMPUESTO DEL F. C. LA PAZ—BENI.—Se estabece la forma en que se procederá sobre el de la Coca.

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 8o. del Decreto Supremo de 25 de octubre de 1946 destina la cantidad de Bs. 5.000.000.—de parte del Impuesto sobre el consumo de coca en La Paz, como recurso propio para la prosecución de los trabajos del Ferrocarril La Paz-Beni;

 

Que las Leyes de 3 de noviembre de 1938 y 17 de abril de 1941, disponen que del producto del Impuesto a la coca corresponde a la Universidad de La Paz el 15%, lo que obliga a establecer una distribución de esta renta que no perjudica a ninguna de estas dos entidades;

 

Que, en consecuencia corresponde aclarar el citado artículo 8o., inciso c) del Decreto Supremo de 25 de octubre de 1946.

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—Para la aplicación del inciso c) del artículo 8o. del Decreto Supremo de 25 de octubre de 1946, en lo que respecta a la participación del Ferrocarril La Paz-Beni en el impuesto sobre la coca en La Paz y que alcanza a Bs. 5.000.000.—, se procederá en la siguiente forma:

 

Primero—De los recursos percibidos mensualmente por este concepto, conforme a las Leyes de 3 de noviembre de 1938 y 17 de abril de 1941, se deducirá y entregará en primer término el 15% de la participación que le corresponde a la Universidad de La Paz.

 

Segundo.—Sobre el saldo se deducirá la cantidad también mensual de Bs. 416.666.66 que constituye la duodésima de los Bs. 5.000.000.—correspondiente al Ferrocarril La Paz-Beni.

 

Tercero.— El remanente será distribuido proporcionalmente de acuerdo por los porcentajes establecidos por el artículo 12o. de la Ley de 17 de abril de 1941, en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) a las instituciones en ellos señaladas.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Luis Gozálvez I.—C. Muñoz Roldán.—R. Bilbao La Vieja.—E. Saenz García.—Julio César Canelas.—Manuel Elías P. — J. Saavedra Suárez.—Aurelio Alcoba A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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