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DECRETO SUPREMO No. 706
EMPRESTITO.—Se autoriza la ampliación del concedido a la Junta de Alcantarillado y Pavimentación de Sucre.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el empréstito colocado en el Banco Nacional de Bolivia para la ejecución de las obras de alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Sucre otorgado según ley de 14 de enero de 1941 y Resoluciones Supremas de 24 de julio de 1944 y 14 de mayo de 1946, no puede ser al presente nuevamente ampliado en este Banco por prohibirlo así el artículo 140 de la Ley General de Bancos.
Que hallándose en plena ejecución las obras de saneamiento de la Capital de la República, es necesario y urgente proseguirlas, por tratarse de un importante e impostergable beneficio público, y porque cualquier interrupción traería graves perjuicios a las obras mismas.
Que el artículo 2o. de la ley de 14 de enero de 1941 fija como renta subsidiaria los impuestos sobre alcoholes y aguardientes de Chuquisaca, los que serán incluidos en los fondo de las obras de alcantarillado y pavimentación a medida que queden libres del empréstito de Vialidad y Obras Públicas de Chuquisaca, a que fueron afectados en su totalidad y substitutoriamente por el artículo No. 3 del D. L. de 17 de octubre de 1939, con la salvedad establecida por la ley de 30 de agosto de 1941 relativa a obras en Camargo.
Que el referido empréstito de Vialidad y Obras Públicas por diez millones sigue asimismo afianzado por los recursos nacionales creados por la ley de 18 de diciembre de 1931; y que se halla a la fecha amortizado quedando un saldo de bolivianos 1.241.447.19.
DECRETA:
Artículo lo.—De conformidad con la ley de 14 de enero de 1941, autorízase a la Junta de Alcantarillado y Pavimentación de Sucre para ampliar el empréstito colocado actualmente en el Banco Central de Bolivia por cinco millones de bolivianos hasta el límite de diez y siete millones de bolivianos con destino a la prosecución de las obras de Alcantarillado y Pavimentación de Sucre. Asimismo, se autoriza al Banco Central de Bolivia financiar la citada ampliación siempre que haya margen disponible dentro de la limitación de créditos fiscales a que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, sobre las bases que se especifican en los artículos siguiente.
Artículo 2o.—Consolídase con el Empréstito de Alcantarillado y Pavimentación citado, el saldo del empréstito de Vialidad y Obras Públicas de Chuquisaca, de 1.241.447.19 bolivianos, más los intereses y comisiones que resultaran a la fecha en que se firme el contrato respectivo.
Artículo 3o.—Se fijan como rentas para la atención del nuevo empréstito consolidado, los siguientes recursos: a) Los remanentes de los recursos creados por ley de 14 de enero de 1941 después de hecho el servicio del empréstito contratado en el Banco Nacional de Bolivia para las obras de Alcantarillado y Pavimentación de Sucre, b) Las rentas de alcoholes y aguardientes del Departamento de Chuquisaca, mencionada por el Art. 3o. del D. L. de 17 de octubre de 1939 y Art. 2o. de la Ley de 14 de enero de 1941, con la excepción del 4% del rendimiento en Cinti y en el límite a que aluden las leyes de 12 de diciembre de 1940 y 30 de agosto de 1941. c) Los recursos nacionales establecidos por el Art. 5o. de la Ley de 18 de diciembre de 1931, en cuanto no estén afectados ya por otras obligaciones, incluyendo la subvención nacional de Bs. 100.000.— reconocida por dicha ley.
Artículo 4o.—Los rendimientos de estos recursos serán aplicados directamente, a partir del año de 1947 inclusive, a la amortización y pago de intereses y comisiones del empréstito consolidado que se autoriza sin perjuicio de la garantía establecida sobre las rentas creadas por ley de 14 de enero de 1941 en favor del empréstito colocado en el Banco Nacional de Bolivia, para las mismas obras.
Artículo 5o.—Los tipos de intereses, amortización y comisiones bancarias serán los mismos que los del empréstito original de cinco millones de bolivianos.
Artículo 6o.— El saldo del monto de la ampliación de Doce millones de bolivianos, deduciendo el valor del saldo del Empréstito de Vialidad y Obras Públicas será otorgado mediante la emisión de bonos escalonados de un millón de bolivianos mensuales y el último bono por el saldo, a partir del primero de abril del presente año.
Artículo 7o.—Los señores Prefecto del Departamento en su calidad de Presidente de la Junta de Alcantarillado y Pavimentación de la ciudad de Sucre, Fiscal del Distrito, Contralor Departamental y Subtesorero Nacional de Chuquisaca, quedan autorizados a suscribir y suscribirán la correspondiente escritura pública en representación del Supremo Gobierno.
El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de enero de 1947 años.
TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Roberto Bilbao La Vieja.—Luis Gozálvez. —Julio César Canelas.— Eduardo Saenz García.— Manuel Elías.— José Saavedra Suárez.—Carlos Muñoz Roldán.
TEXTO DE CONSULTA
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