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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO No. 704

 

EXPROPIACION.—Se dispone de los terrenos en la población de Roboré para la Comisión Mixta Ferroviario Brasileña del F. C. Corumbá Santa Cruz.

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de convenios internacionales, la Comisión Mixta Boliviano-Brasilera del Ferrocarril Corumbá - Santa Cruz, con objeto de atender el suministro de artículos de primera necesidad requeridos por su personal de trabajadores y empleados, ha acudido a los Poderes del Estado en demanda de pequeñas parcelas de tierras aptas para implantación de trabajos agrícolas, las que actualmente se encuentran en poder de particulares en mérito a la adjudicación que se les hizo conforme a disposiciones legales vigentes;

 

Que constituye la concesión demandada, manifiesta utilidad de servicio público, dada la naturaleza del trabajo ferroviario a cargo de la referida Comisión Mixta, condiciones requeridas por el art. 2o, de la ley de 30 de diciembre de 1884;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— Declárase de necesidad y utilidad públicas el lote de terreno suburbano de cincuenta hectáreas, situadas en la población colonial del Roboré, región de San Manuel, adjudicado a Fred D. Moody por auto delegacional de 8 de noviembre de 1919 aprobado por auto ministerial de 26 de septiembre de 1929 y cuyo título ejecutorial fué otorgado el 19 de abril de 1932.

 

Artículo 2o.—De conformidad con las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884, previas las formalidades de ley, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz organizará el proceso expropiatorio y su consiguiente adjudicación en favor de la Comisión Mixta Boliviano-Brasilera del Ferrocarril Corumbá-Santa Cruz.

 

El señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ —José Saavedra Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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