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DECRETO SUPREMO No. 703

 

PARTICIPACION DE IMPUESTO DEL F. C. LA PAZ—BENI.—Se establece la forma en que se procederá a ella en los que le corresponde sobre el consumo a la cerveza.

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Art. 8o. del Decreto Supremo de 25 de octubre de 1946 destina la cantidad de Bs. 8.000.000.— de parte del impuesto sobre el consumo de cerveza en La Paz, como recurso propio para la prosecución de los trabajos del Ferrocarril La Paz—Beni,

 

Que, la Ley de 19 de octubre de 1945, en su Art. 2o., dispone que, del producto del impuesto único a la cerveza corresponde a la Universidad de La Paz el 14 %, lo que obliga a establecer una distribución de esta renta que no perjudique a ninguna de estas dos entidades,

 

Que, en consecuencia corresponde aclarar el citado Art. 8o., inciso c) del Decreto Supremo de 25 de octubre de 1946;

 

CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Para la aplicación del inciso c) del Art. 8o. del Decreto Supremo de 25 de octubre de 1946, en lo que respecta a la participación del Ferrocarril La Paz-Beni en el impuesto sobre el consumo a la cerveza en La Paz y que alcanza a Bs. 8.000.000.— se precederá en la siguiente forma:

 

PRIMERO.—De los recursos percibidos mensualmente por este concepto, conforme a la Ley de 19 de octubre de 1945, se deducirá y entregará en primer término el 14% de la participación que le corresponde a la Universidad de La Paz.

 

SEGUNDO. — Sobre el saldo se deducirá la cantidad, también mensual, de Bs. 666.666.66 que constituye la duodécima de los Bs. 8.000.000.—corespondientes al Ferrocarril La Paz-Beni.

 

TERCERO.— El remanente será distribuido proporcionalmente de acuerdo con los porcentajes establecidos por el Art. 2o. de la Ley de 19 de octubre de 1945, para obras públicas de la ciudad de La Paz, para obras públicas en provincias de este mismo Departamento, para la Prefectura de La Paz, para el Tesoro Nacional, para el fomento de deportes, para la construcción de viviendas obreras y finalmente para edificios escolares en la ciudad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Carlos Muñoz Roldan.—Luis Gozálvez I.— E. Saenz García.—Aurelio Alcoba A.—Julio César Canelas.—Manuel Elías P.—R. Bilbao La Vieja—José Saavedra Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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