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DECRETO SUPREMO No. 702

 

MODIFICACION.— Se dispone la del último considerando del D. S. No. 661.

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de diciembre de 1946, se dictó el Decreto Supremo No. 00661, por el que se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar al Supremo Gobierno un empréstito de Bs. 20.000.000.—, con destino a la enrieladura del tramo ferroviario Vila Vila-Tin-Tin del Ferrocarril Cochabamba—Santa Cruz;

 

Que en la parte considerativa del mencionado Decreto Supremo se ha citado erróneamente la fecha del 30 de noviembre de 1945 como la de la Ley de Reorganización del Banco Central de Bolivia, siendo así que ella corresponde a la de 20 de diciembre del citado año;

 

Que para los fines legales pertinentes, es de necesidad aclarar este error dactilográfico, señalando concretamente la respectiva ley;

 

CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Aclárase el último considerando del Decreto Supremo No. 00661, de fecha 20 de diciembre de 1946, en sentido de que el empréstito de referencia lo otorgará el Banco Central de Bolivia, de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 73 de la Ley de Reorganización del Banco, de fecha 20 de diciembre de 1945, quedando sin modificación alguna el resto del precitado Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vinticuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—-Carlos Muñoz Roldán.—Luis Gozálvez I.— E. Saenz García.—Aurelio Alcoba A.—Julio César Canelas.—Manuel Elías P.—R. Bilbao La Vieja.—José Saavedra Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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