Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO No. 698

 

NOMBRAMIENTOS JUDICIALES.—Toda designación hecha por la Corte Suprema será comunicada por la Secretaría de dicho Tribunal a la autoridad proponente y seguirá los trámites señalados.

 

TOMAS MONJE GUTIÉRREZ,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

 

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 2o. del art. 11 de la Ley de 29 de septiembre de 1932, se ha facultado al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para expedir títulos de acuerdo con la atribución e) del Art. 7o. de la indicada Ley;

 

Que la forma de entrega de nombramientos oficiales normada por el Decreto Supremo de 12 de abril de 1916, con la intervención de la Contraloría General, distante del asiento de funciones de la Corte Suprema, causa dificultades y demoras que redundan en perjuicio de la pronta provisión de los cargos judiciales.

 

Que el control determinado por ley para el registro de nombramientos en la Contraloría General debe armonizarse para el mejor servicio de la administración de justicia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo lo—Efectuado un nombramiento por la Corte Suprema, la Secretaría de dicho Tribunal dará inmediato aviso a la autoridad proponente de la terna respectiva autorizando la inmediata posesión de la persona designada. Esta actuación original enviada a la Corte Suprema en copia legalizada, se remitirá juntamente con el título respectivo a la Contraloría General, para su inscripción y consiguiente envío al distrito donde ejercerá sus funciones el interesado, lo que constará en el primer presupuesto de haberes.

 

Artículo 2°.— Una vez llenado los requisitos mencionados en el artículo precedente y cuando se trate de nombramientos en favor de persona no domiciliada en el lugar de la autoridad que elevó la terna ésta comisionará a quién corresponda, la respectiva posesión.

 

Artículo 3o.—Se considerará renunciado el cargo si el nombrado no se constituye en el asiento de sus funciones en el término de 20 días de ser notificado.

 

Artículo 4o.—La tramitación de los nombramientos judiciales queda excluída de las disposiciones referentes del Art. 382 del Código Penal y Art. 8o. del Decreto de 10 de enero de 1903.

 

El Miembro de la Junta en la Cartera da Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos cuarentisiete años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Luis Gozálvez I.—Manuel Elías Aurelio Alcoba A.—Julio C. Canelas.—Eduardo Saenz G.—José Saavedra S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja