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DECRETO SUPREMO No. 697

 

VOTO DE CAUSAS.—Las Cortes Superiores que consten de cinco vocales, observarán las disposiciones de la Ley de 29 de Septiembre de 1932.

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley de 29 de septiembre de 1932, creó el régimen y organización de la Corte Suprema, estableciéndose su división en dos Salas, para conocer separadamente las causas civiles de las criminales, administrativas y sociales;

 

Que mediante el Decreto Reglamentario de 30 de enero de 1937, se hizo idéntica división en los Juzgados de las capitales de Departamento, en lo civil y penal.

 

Que tales disposiciones aparte de procurar y obtener la mayor celeridad en el despacho de las causas, tiende a la especialización de los magistrados en la legislación civil y penal, administrativa y social;

 

Que se impone la necesidad de hacer extensiva tal división en los demás distritos de la República;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Articulo lo. — Las Cortes Superiores que consten de cinco Vocales o más en su regimen interno, así como en la organización de sus Salas, observarán las disposiciones de la Ley de 29 de septiembre de 1932 y Decreto Reglamentario de 30 de enero de 1937.

 

Artículo 2o.— EI articulo 5o. del Decreto de 30 de enero de 1937, en cuanto se refiere al voto de causas, en las Cortes constituidas por cinco Miembros, se modifica en los siguientes términos: "Para que haya resolución se requiere en cada Sala dos votos uniformes; el Presidente que compondrá una de ellas, deberá intervenir en la otra en caso de discordia".

 

Articulo 3o.—Las Cortes que se compongan de tres Vocales, continuarán conforme a las normas de su constitución.

 

El miembro de la Junta en la Cartera de Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos cuarentisiete años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Luis Gozálvez I.—Manuel Elías P. —Aurelio Alcoba A.—E. Saenz García.—J. César Canelas.—José Saavedra S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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