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DECRETO SUPREMO No. 689
ESTAMPILLAS.—Se autoriza el sobresello de las que se señalan.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el reajuste de tarifas postales establecido por Decreto Supremo No. 00662 de fecha 20 de diciembre de 1946 ha determinado la necesidad de proveer de inmediato a las oficinas de Correos de la República de la suficiente cantidad de estampillas para la debida aplicación de los nuevos portes de franqueo postal;
Que según comunicación de fecha 31 de diciembre de 1946 de la Tesorería General de la Nación, existe un stock de estampillas de emisiones anteriores, del corte de Bs. 0.75, que puede habilitarse para el objeto indicado, mediante la reimpresión de un sobresello indicativo del nuevo valor facial;
Que las emisiones normales de estampillas postales no podrían efectuarse con la urgencia que el caso requiere para la aplicación de las nuevas tarifas postales vigentes desde el lo. de enero de 1947.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo lo.—Autorízase al Tesoro Nacional para que, bajo su responsabilidad y con la supervigilancia del Ministerio de Comunicaciones, de la Contraloría General de la República y de la Dirección de Correos, proceda al sobresello de estampillas retiradas de la circulación, conforme al siguiente detalle especificativo:
235.000 estampillas ordinarias del corte de Bs. 0.75, Emisión de 1937, color azul pizarra, motivo alegórico nacional indígena y cóndor; para habilitarse al valor facial de Bs. 1.40.
1.549.000 estampillas ordinarias del corte de Bs. 0,75, Emisión de 1938, color azul apagado, motivo fauna boliviana; para habilitarse al valor facial de Bs. 1.40.
720.000. estampillas de correo aéreo del corte de Bs. 0.75, Emisión de 1939, color rojo bermellón, motivo imagen religiosa, Congreso Eucarístico; para habilitarse al valor facial de Bs. 1.40.
De la cantidad total de estampillas que el Tesoro Nacional entregara para impresión del sobresello en los pliegos respectivos, se devolverán al mismo Tesoro Nacional las estampillas que no puedan ser sobreselladas por imposibilidad técnica de impresión, por falta de margen de tamaño adecuado en los pliegos de las emisiones de 1937 y 1938, en la proporción de 10 estampillas por cada pliego de 100 piezas.
Artículo 2o.—El trabajo de sobresello será ejecutado por la firma impresora Litografías e Imprentas Unidas, debiendo abonársele el valor correspondiente, a razón de Bs. 25.— por cada millar de piezas sobrecargadas, imputándose la erogación a los fondos consignados en el presupuesto de la presente gestión para pago de emisiones de estampillas postales; debiendo asimismo, reembolsarse esta erogación con las primeras recaudaciones efectuadas por venta en la Sección Filatélica, de las estampillas reselladas.
Artículo 3o.— Los colores a emplearse en el trabajo de impresión del sobresello autorizado deberán ser indicados por la Dirección de Correos en cada caso; y la leyenda dirá: "Habilitada—Bs. 1.40".
Artículo 4o.— Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Comunicación y Obras Públicas y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de enero de 1947 años.
TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—C. Muñoz Roldán.—Julio Cesar Canelas. — Luis Gozálvez I.— R. Bilbao La Vieja-— E. Saenz García.—Manuel Elías.—J. Saavedra S.—A. Alcoba.
TEXTO DE CONSULTA
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