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DECRETO SUPREMO No. 682
DIA DEL FERROVIARIO.—Señálase el 21 de enero de cada año.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Confederación Nacional de Ferroviarios, Tranviarios y R. A., ha solicitado se reconozca, mediante el respectivo Decreto, el día de su celebración oficial, con feriado para la clase trabajadora del riel;
Que tal celebración es justa, tanto más que entidades corporativas análogas celebran su día clásico realizando actuaciones conmemorativas;
CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
Artículo lo. — Reconócese el día 21 de enero de cada año como "El día del Ferroviario", que se celebrará en toda la República, con la suspensión de labores del personal de Ferroviarios, Tranviarios y Ramas Anexas.
Artículo 2o.—El personal de turno que en dicho día deba trabajar en los servicios públicos de ferrocarriles, tranvías, luz y fuerza eléctrica, etc., queda exceptuado de la suspensión de labores, ya que los servicios públicos citados no pueden interrumpirse.
El señor Ministro en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días el mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete años.
TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Carlos Muñoz Roldán Aniceto Solares.—Eduardo Saenz García.—Aurelio Alcoba A.—Manuel Elías P.— Julio César Canelas.—Roberto Bilbao La Vieja. —Luis Gozálvez I. —José Saavedra Suárez.
TEXTO DE CONSULTA
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