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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1947

 

IMPUESTOS.—Se crean en la proporción señalada sobre litro de gasolina, petróleo crudo y fuel oil que se consuma en el Departamento de Cochabamba.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

 

Artículo lo.— Establécese el impuesto de veinte centavos (Bs. 0.20) por litro de gasolina; de diez centavos (Bs. 0.10) por litro de petróleo crudo y de cinco centavos (Bs. 0.05) por litro de fuel oil, que se consuma en el Departamento de Chuquisaca, destinado a la construcción, conservación y mejoramiento de caminos en el mismo Departamento.

 

Artículo 2o.—Estos impuestos serán recaudados por las oficinas de Yacimientos Petrolíferos Fisacales Bolivianos de Chuquisaca, las mismas que depositarán mensualmente las recaudaciones en el Banco Central de Bolivia en una cuenta especial "Pro-Caminos de Chuquisaca" a orden de la Prefectura del Departamento.

 

Artículo 3o.—Para el cumplimiento de esta Ley, se organiza una Junta o Comité compuesto por el Prefecto, un representante de la Contraloría, el Ingeniero de Vialidad, un representante del Rotary Club, un representante de la Sociedad Rural y otro del Sindicato de Chóferes de Sucre; el que se encargará de la administración y manejo de éstos fondos.

 

Artículo 4o.—Se autoriza a dicho Comité contraer un empréstito global en cualesquiera de las instituciones bancarias, en proporción a las necesidades y posibilidades de amortización y servicio de dicho empréstito, determinados por el monto de recaudación anual.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de noviembre de 1947.

 

M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—A. Sarti, Senador Secretario, ad hoc.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A Camacho Pórcel, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla corno Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—R. Laguna Lozada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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