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LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1947
IMPUESTOS.—Se crean en la proporción señalada sobre litro de gasolina, petróleo crudo y fuel oil que se consuma en el Departamento de Cochabamba.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.— Establécese el impuesto de veinte centavos (Bs. 0.20) por litro de gasolina; de diez centavos (Bs. 0.10) por litro de petróleo crudo y de cinco centavos (Bs. 0.05) por litro de fuel oil, que se consuma en el Departamento de Chuquisaca, destinado a la construcción, conservación y mejoramiento de caminos en el mismo Departamento.
Artículo 2o.—Estos impuestos serán recaudados por las oficinas de Yacimientos Petrolíferos Fisacales Bolivianos de Chuquisaca, las mismas que depositarán mensualmente las recaudaciones en el Banco Central de Bolivia en una cuenta especial "Pro-Caminos de Chuquisaca" a orden de la Prefectura del Departamento.
Artículo 3o.—Para el cumplimiento de esta Ley, se organiza una Junta o Comité compuesto por el Prefecto, un representante de la Contraloría, el Ingeniero de Vialidad, un representante del Rotary Club, un representante de la Sociedad Rural y otro del Sindicato de Chóferes de Sucre; el que se encargará de la administración y manejo de éstos fondos.
Artículo 4o.—Se autoriza a dicho Comité contraer un empréstito global en cualesquiera de las instituciones bancarias, en proporción a las necesidades y posibilidades de amortización y servicio de dicho empréstito, determinados por el monto de recaudación anual.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—A. Sarti, Senador Secretario, ad hoc.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla corno Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—R. Laguna Lozada.
TEXTO DE CONSULTA
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