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LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 1947
CAMINO.—Los brazos de la prestación vial de 1948 y 1949, se destinan a la construcción del de Campo Pajoso y de Caraperí, San Miguel.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único. — La prestación vial de la Primera y Segunda Sección de la Provincia del Gran Chaco, correspondiente a los años 1948 y 1949, destínase a la construcción de un camino de automóviles de Caraperí a Campo Pajoso y de Caraperí a San Miguel.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesionas del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.— A. Landívar Ribera.—E. Monasterio, Senador Secretario.—M. García Chávez, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—E. Fernández, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de 1947 años.
E. HERTZOG.—C. Valverde.
TEXTO DE CONSULTA
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