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LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1947
OBRAS CAMINERAS.—Destínanse los brazos de la prestación vial de 1948 y 1949 a las que se indican del Departamento del Beni.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.— Destínase los brazos de la prestación vial de los distritos que se mencionan del Departamento del Beni, por los años 1948 y 1949, para las siguientes obras camineras;
a) La de ciudad de Riberalta, al mejoramiento y conservación del camino carretero de Riberalta al río Yata.
b) La de Guayaramerín, al arreglo y conservación del camino carretero de esta localidad hasta el río Yata.
c) La de las localidades de Cachuela Esperanza y Villa Bella, a la apertura y conservación de un camino carretero que una estas dos poblaciones.
d) La del pueblo de Reyes, a la apertura y conservación de un camino carretero que una este pueblo con Puerto Salinas,
e) La de San Joaquín y Puerto Siles, a la construcción de un camino carretero que los vincule.
Artículo 2o.— El Presupuesto Nacional de 1948, destinará la suma de 1.000.000.— de Bs. a la construcción de estos caminos, a 200.000.— por cada uno, de los fondos de que anualmente dispone para estos fines.
Artículo 3o.— Una vez concluídos estos caminos, y con destino a su permanente conservación, se cobrará los siguientes impuestos:
a) Viaje de ida y vuelta de auto o camión, por los caminos de Guayaramerín a Cachuela Esperanza o viceverza, de Cachuela Esperanza a Villa Bella o viceverza, de Reyes a Puerto Salinas o viceverza, y de San Joaquín a Puerto Siles o viceverza, Bs. 20.—
b) Viaje de ida y vuelta de auto o camión por el camino de Riberalta a Guayaramerín o viceverza Bs. 40.—
c) Por sólo viaje de ida por dichos caminos, se cobrará el impuesto sin rebaja.
Artículo 4o.—Estos fondos serán depositados en el Banco Central, con leyenda del respectivo camino que los ha producido; los del camino de Reyes a Puerto Salinas, en el Banco de La Paz; los de la provincia Vaca Diez, en la Agencia de Riberalta, y los del camino Puerto Siles—San Joaquín, en la Agencia de Trinidad.
Artículo 5o —
a) Estos depósitos se harán a la orden de los respectivos Comités de Obras Públicas de Reyes, Riberalta y San Joaquín.
b) No podrán ser usados estos recursos, sino cuando, integrados los Comités de Obras Públicas con todo los miembros fijados por la Ley de Juntas de Almonedas, por lo menos las dos terceras partes de ellos declaran mediante acta que se firmará por todos, ser de necesidad y urgencia el empleo de dichos fondos en arreglos o mejores de los respectivos caminos.
c) Acordado el empleo de fondos para los fines arriba indicados; los Comités de Obras Públicas llamarán a propuestas, de acuerdo a las formalidades establecidas por la ley de Juntas de Almonedas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—Alberto Sarti, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—C. Valverde.
TEXTO DE CONSULTA
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