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LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1947
LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL.— Se derogan los artículos que se indican y se mantiene el inciso i) del art. 51.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.— Se derogan los artículos 1o. de la Ley de 18 de septiembre de 1947 y 4o. de la Ley de 20 de mayo del presente año, manteniéndose el inciso i) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Banco Central, en los siguientes términos: "Para adelantos al Supremo Gobierno hasta el 20% (veinte por ciento) del capítulo de ingresos del presupuesto Nacional".
El artículo 52 dirá "Con referencia al anticipo realizado al Gobierno, equivalente al 20% (veinte por ciento) de sus rentas presupuestas, etc. etc.".
El artículo 73 de la mismo ley queda redactado en los siguientes términos: "............ exceptuando el anticipo del 20% (veinte por ciento) del Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo 51 inciso i)".
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembr de 1947.
M. Urriolagoitia, Landívar Ribera.—C. López Arce, Senador Secretario.—A. Sarti, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.— A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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