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LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1947

 

LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL.— Se derogan los artículos que se indican y se mantiene el inciso i) del art. 51.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Se derogan los artículos 1o. de la Ley de 18 de septiembre de 1947 y 4o. de la Ley de 20 de mayo del presente año, manteniéndose el inciso i) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Banco Central, en los siguientes términos: "Para adelantos al Supremo Gobierno hasta el 20% (veinte por ciento) del capítulo de ingresos del presupuesto Nacional".

 

El artículo 52 dirá "Con referencia al anticipo realizado al Gobierno, equivalente al 20% (veinte por ciento) de sus rentas presupuestas, etc. etc.".

 

El artículo 73 de la mismo ley queda redactado en los siguientes términos: "............ exceptuando el anticipo del 20% (veinte por ciento) del Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo 51 inciso i)".

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de noviembr de 1947.

 

M. Urriolagoitia, Landívar Ribera.—C. López Arce, Senador Secretario.—A. Sarti, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.— A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—C. Guachalla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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