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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1947

 

OBRAS PUBLICAS.—Se autoriza al Ejecutivo la contratación de un empréstito para las de la Provincia Obispo Santisteban.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un Empréstito en cualquiera de las instituciones de crédito del país, por la cantidad de Un millón quinientos mil bolivianos para las siguientes obras públicas en las provincias Warnes y Obispo Santisteban, del Departamento de Santa Cruz:

 

a) Para la terminación del servicio de

aguas potables de Warnes ………………….Bs. 200.000.—

b) Para terminar la construcción de

los edificios escloraes en la misma

capital Warnes ……………………………..." 200.000.—

c) Para la edificación de un local para

oficinas fiscales en Warnes…………………." 200.000.—

d) Para instalar el servicio de alumbrado

eléctrico en Montero ……………………….." 450.000.—

e) Para edificar un local para las

oficinas fiscales en Montero ……………….." 200.000.—

f) Para instalar servicio de alumbrado

eléctrico en General Saavedra ……………..." 250.000.—

 

Artículo 2o.—Como garantía de este empréstito y para el servicio de intereses y amortizaciones, se destina los recursos creados por Ley de 21 de noviembre de 1940 y un nuevo impuesto adicional de diez centavos por pie cuadrado de madera que se extraiga de las Provincias Warnes y Obispo Santiestevan.

 

Artículo 3o.—La construcción de las obras públicas señaladas por esta ley, será revisada mediante convocatoria a propuestas por la Junta de Almonedas departamental de la capital Santa Cruz, a cuya orden se depositarán fondos provenientes de este empréstito, en la Agencia del Banco Central de la Capital nombrada.

 

Artículo 4o.—Derógase toda disposición contraria a la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 6 de noviembre de 1947.

 

M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—N. García Chávez, Senador Secretario, ad hoc—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—C. Guachalla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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