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LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1947
OBRAS PUBLICAS.—Se autoriza al Ejecutivo la contratación de un empréstito para las de la Provincia Obispo Santisteban.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.—Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un Empréstito en cualquiera de las instituciones de crédito del país, por la cantidad de Un millón quinientos mil bolivianos para las siguientes obras públicas en las provincias Warnes y Obispo Santisteban, del Departamento de Santa Cruz:
a) Para la terminación del servicio de
aguas potables de Warnes ………………….Bs. 200.000.—
b) Para terminar la construcción de
los edificios escloraes en la misma
capital Warnes ……………………………..." 200.000.—
c) Para la edificación de un local para
oficinas fiscales en Warnes…………………." 200.000.—
d) Para instalar el servicio de alumbrado
eléctrico en Montero ……………………….." 450.000.—
e) Para edificar un local para las
oficinas fiscales en Montero ……………….." 200.000.—
f) Para instalar servicio de alumbrado
eléctrico en General Saavedra ……………..." 250.000.—
Artículo 2o.—Como garantía de este empréstito y para el servicio de intereses y amortizaciones, se destina los recursos creados por Ley de 21 de noviembre de 1940 y un nuevo impuesto adicional de diez centavos por pie cuadrado de madera que se extraiga de las Provincias Warnes y Obispo Santiestevan.
Artículo 3o.—La construcción de las obras públicas señaladas por esta ley, será revisada mediante convocatoria a propuestas por la Junta de Almonedas departamental de la capital Santa Cruz, a cuya orden se depositarán fondos provenientes de este empréstito, en la Agencia del Banco Central de la Capital nombrada.
Artículo 4o.—Derógase toda disposición contraria a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—N. García Chávez, Senador Secretario, ad hoc—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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