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LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1947
DECRETOS SUPREMOS.—Son elevados a leyes los de 25 de octubre y 8 de noviembre de 1946, y los de 24 de enero y 7 de febrero de 1947.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
Artículo único.—Elévanse a la categoría de Ley los Decretos de 25 de octubre y 8 de noviembre de 1946 y los de 24 de enero y 7 de febrero del presente año.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M.—Mogro Moreno, Senador Secretario—C. López Arce, Senador Secretario.—P. Montaño Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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