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LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1947
ESTAMPILLAS.—Se autoriza al Ejecutivo emitir las conmemorativas del IV Centenario de la Fundación de La Paz.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.—Se autoriza al poder Ejecutivo para efectuar una emisión de estampillas conmemorativas del IV Centenario de La Paz, de cuyo producto se utilizará la suma de Veinte millones de bolivianos (Bs. 20.000.000.—) con destino a las obras y actuaciones de dicho acontecimiento.
Artículo 2o.—El Poder Ejecutivo obtendrá, entre tanto se vendan las estampillas un préstamo por igual suma en el Banco Central de Bolivia, garantizando su reembolso con el producto total de la emisión.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia—A. Landívar Ribera.—A. Sarti, Senador Secretario.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—C. Valverde.
TEXTO DE CONSULTA
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