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LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1947

 

IMPUESTO A LA CHICHA.—Créase en la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—A partir del lo. de enero de 1948, créase el "Impuesto a la Chicha" en la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, como su renta ordinaria.

 

CAPÍTULO I

 

MONTO Y DISTRIBUCION DEL IMPUESTO

 

Artículo 2o.—La unidad de medida para la aplicación del impuesto sobre la elaboración de Chicha, será la botella, con una capacidad de 0.66 litros, y se cobrará a razón de cincuenta centavos (Bs. 0.50), por botella de chicha elaborada. Este impuesto es único y excluye a toda otra contribución de carácter nacional, departamental o municipal.

 

Artículo 3o.—El rendimiento correspondiente a toda la Provincia, se distribuirá como sigue:

 

a) El total de lo recaudado en la capital de la Provincia, Colquechaca, con más sus anexos, para la conclusión del local escolar, dotación de mobiliario para la misma y reparación de la Casa de Justicia de Colquechaca

b) El total de lo recaudado en la Primera Sección de la Provincia, Ravelo, con más sus anexos, para la ampliación del local escolar y dotación del mobiliario necesario, dotación de luz y reparación de los locales escolares de Toroca, Tomoyo, Pitantora, Antora, Huaycoma y otras escuelas.

c) El total de lo recaudado en la Segunda Sección de la Provincia, Pocoata, con más sus anexos, para la conclusión de la reparación del Templo, reparación de los locales escolares de Jarana, Taconi, Surumí, Chayala, Campaya y otras escuelas

d) El total de lo recaudado en el Cantón Macha y sus anexos, para la conclusión de los trabajos de instalación de energía eléctrica y ampliación del local escolar de Macha; reparación de los locales escolares existentes dentro del Cantón.

e) El total de lo recaudado en el Cantón Ocurí y sus anexos, para la ampliación y dotación de mobiliario de la escuela de Ocurí, reparación del pavimentó de las calles de Ocurí y en parte proporcional a lo recaudado en Maragua; para la ampliación y dotación de mobiliario de su escuela y reparación del local escolar de Kara-Kara.

 

Articulo 4o.—Para los efectos de recaudación y percepción del impuesto sobre elaboración de chicha, la Provincia Chayanta se dividirá en los siguientes distritos: Colquechaca, Chairapata, Guadalupe Chayala, Surumi, Ravelo, Tomoyo, Toroca, Pitantora, Antora, Huaycoma, Pocoata, Jarana, Taconi, Esquena, Campaya, Huancarane, (Chayanta),, Macha, Salinas de Macha, Ayoma, Ocurí, Maragua y Kara-Kara, distritos que serán agrupados conforme a los cinco incisos comprendidos en el artículo 3o. de la presente ley.

 

Artículo 5o.—Los fondos provenientes de este impuesto se depositarán en el Banco Central de Bolivia de la ciudad de Potosí, por grupos conforme a los cinco incisos del artículo 3o., en cuenta especial que se denominará "Impuesto a la Chicha de la Provincia Chayanta", a la orden de la Prefectura del Departamento de Potosí y cuya inversión se verificará con la intervención de la Contraloría Departamental y Comités de Obras Públicas provinciales y cantonales.

 

Artículo 6o.—Queda terminantemente prohibida la elaboración de Chicha con azúcar y "Huiñapu" de trigo. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs. 1.000.— a Bs. 5.000.—

 

Artículo 7o.—Las normas para la licitación y cobro del impuesto a que se refiere esta ley, regirán textualmente los artículos 7o., 8o., 9o., 10o., 11o, 12o., 13o., 14o., 15°., 16o., 17o., y 18o. de la Ley de 8 de noviembre de 1945.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de noviembre de 1947.

 

M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—A. Sarti, Senador Secretario—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario—P. Montaño, Diputado Secretario —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—C. Guachalla

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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