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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1947

 

ESCUELAS.—El impuesto sucesorio de las personas que se indican, se destinan a la construcción de éstas en Quillacollo.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Se destina el rendimiento del impuesto sucesorio del que fué señor José María Coca para edificaciones escolares en las provincias Quillacollo y Ayopaya, por partes iguales.

 

Artículo 2o.—Se destina la totalidad del rendimiento del impuesto sucesorio de los que fueron señores Delfín Lafuente y José Ramallo a edificaciones escolares de la Provincia Quillacollo.

 

Artículo 3o.—La inversión de los fondos destinados por los artículos anteriores, se encomienda a los respectivos Comités de Obras Públicas de las mencionadas provincias, con la intervención de la Contraloría Departamental de Cochabamba.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de noviembre de 1947.

 

M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—A. Sartí, Senador Secretario.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—C. Guachalla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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