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LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1947
ESCUELAS.—El impuesto sucesorio de las personas que se indican, se destinan a la construcción de éstas en Quillacollo.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.—Se destina el rendimiento del impuesto sucesorio del que fué señor José María Coca para edificaciones escolares en las provincias Quillacollo y Ayopaya, por partes iguales.
Artículo 2o.—Se destina la totalidad del rendimiento del impuesto sucesorio de los que fueron señores Delfín Lafuente y José Ramallo a edificaciones escolares de la Provincia Quillacollo.
Artículo 3o.—La inversión de los fondos destinados por los artículos anteriores, se encomienda a los respectivos Comités de Obras Públicas de las mencionadas provincias, con la intervención de la Contraloría Departamental de Cochabamba.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—A. Sartí, Senador Secretario.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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