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LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947
FONDOS. —Los que debían invertirse en la Sección Acuñación de la Casa de la Moneda, se declaran irrevertibles.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo. —Las sumas de Bs. 514.805.— y 83.433.52, correspondientes a los saldos de las gestiones de 1944 y 1945, respectivamente que debían invertirse en la "Sección Acuñación" de la Casa Nacional de Moneda, y que, en la actualidad, se encuentran depositadas en Cuenta Corriente del Sub-Tesoro Nacional de Potosí, bajo título "Fondos Reserva Custodia Especial", se declaran irrevertibles al Tesoro Nacional.
Artículo 2o. —Dichos fondos se destinan a la compra de máquinas, herramientas y demás implementos necesarios y urgentes para el funcionamiento de la Sección Acuñación de la Casa Nacional de Moneda.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.— P. Montaño, Diputado Secretario. —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG. —C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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