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LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947
DEROGATORIA—Se dispone la del inciso a) del artículo 1o. de la ley de 23 de octubre de 1945.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único—Se deroga el inciso a) del artículo 1°. de la ley de 23 de octubre de 1945.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia. —A. Landívar Ribera—M. Mogro Moreno, Senador Secretario. — P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. — P. Montaño, Diputado Secretario. —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para, que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG. —C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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