Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947
MATERNIDAD. —Los fondos de la testamentaria de María Irigoyen v. de Gumucio, se destinan a la del Hospital Viedma.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único. —Los fondos provenientes de la cobranza sobre la sucesión testamentaria de la que fué señora María Irigoyen v. de Gumucio, destínanse en su totalidad a la construcción de la Maternidad en el Hospital "Viedma" de la ciudad de Cochabamba.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. —A. Landívar Ribera. —M. Mogro Moreno, Senador Secretario. — P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. — P. Montaño, Diputado Secretario. —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG. —C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026