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LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947
LIBERACION DE IMPUESTOS. — Se otorga a la importación de materiales para el establecimiento de nuevas industrias en el país.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1o. —Libérese del pago de derechos e impuestos aduaneros, con excepción de los de estadística y universitarios, toda importación de maquinarias, accesorios y demás implementos destinados al establecimiento de nuevas industrias en el país, por el término de cinco años.
Artículo 2o. —Por equidad podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, las entidades o personas que hayan estado tramitando esta liberación ante las autoridades nacionales desde el 1o. de enero de 1946.
Artículo 3o. —El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia —A. Landívar Ribera. —M. Mogro Moreno, Senador Secretario — P. Saucedo Barberí, Senador Secretario — P. Montaño, Diputado Secretario—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG. —C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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