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LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947
CASAS BARATAS.—Se eleva a ley el D. S. de 9 de noviembre de 1939, que creó recursos para la construcción de las de obreros.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único. —Elévase a rango de ley, el Decreto Supremo de 9 de noviembre de 1939, que crea recursos especiales para la construcción de casas baratas para obreros.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
Mamerto Urriolagoitia. —A. Landívar Ribera. — A Sarti, Senador Secretario. — P. Saucedo Barberí, Senador Secretario— P. Montaño, Diputado Secretario. —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG. —Daniel Gamarra.
TEXTO DE CONSULTA
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