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LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947
AGUAS TERMALES. —Municipalízanse las del cantón Chaquí.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1o. — Municipalízanse las aguas termales del Cantón Chaqui, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.
Artículo 2o—Los beneficios económicos que produzca la municipalización a que se refiere el artículo anterior, serán invertidos por la Alcaldía Municipal de Chaqui, en la construcción de un Balneario en dicha Villa, bajo el control de la misma Alcaldía.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.-A. Landívar Ribera.—Carlos López Arce, Senador Secretario.—Alberto Sarti, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG. —A. Mollinedo.
TEXTO DE CONSULTA
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