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LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947
LAS PALMERAS.—Se eleva a ley el D. S. que disponía la transferencia de ésta propiedad a la Asociación de Maestros de Cochabamba.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.—Elévase al rango de ley el Decreto Supremo de 31 de enero del presente año, por el que se transfiere el edificio de propiedad fiscal denominado "Las Palmeras" sito en la ciudad de Cochabamba; a la Asociación de Maestros y a la Federación Obrera Sindical de dicha ciudad, por partes iguales; transferencia de carácter perpetuo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.-A. Landívar Ribera.—Carlos López Arce, Senador Secretario.—Alberto Sarti, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E HERTZOG. —A. Alba.
TEXTO DE CONSULTA
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