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LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947
OBREROS DE LA INTENDENCIA GENERAL. —Quedan comprendidos en la Ley General del Trabajo.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único. — Los obreros que prestan servicios en la Intendencia General del Ejército, quedan comprendidos los beneficios de la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—Carlos López Arce, Senador Secretario.-A. Sarti, Senador Secretario —P. Montaño, Diputado Secretario.— A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG. —Daniel Gamarra.
TEXTO DE CONSULTA
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