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LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947
BECA. —El Estado concederá a tres estudiantes en la Normal Rural de Vacas y en otras que se detallan.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1o.—El Estado concederá a estudiantes pobres de la Provincia Charcas del Departamento de Potosí y desde el año próximo, tres becas en la Normal Rural de Vacas, dos en la Normal Rural de Santiago de Huata, dos en la escuela "Pedro Domingo Murillo" de La Paz y dos en la Escuela Nacional de Enfermeras y Visitadoras Sociales. Asimismo, concederá tres becas o subsidios en los colegios secundarios tanto de Cochabamba como de Oruro y de La Paz.
Artículo 2o.—El Ministerio respectivo, hará en cada caso, la calificación de méritos, sobre la base de un expediente que los postulantes organizarán al efecto. Los favorecidos percibirán sus becas hasta completar sus estudios profesionales, o secundarios; al cabo de los cuales, o por suspensión de ellos por razón de muerte, abandono u otros motivos, dichas becas, pasarán a beneficiar a otros estudiantes de la misma provincia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. —A. Landívar Ribera. —P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. —A. Sarti, Senador Secretario, ad hoc. —P. Montaño, Diputado Secretario. —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—A. Alba.
TEXTO DE CONSULTA
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