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LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947

 

BECA. —El Estado concederá a tres estudiantes en la Normal Rural de Vacas y en otras que se detallan.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—El Estado concederá a estudiantes pobres de la Provincia Charcas del Departamento de Potosí y desde el año próximo, tres becas en la Normal Rural de Vacas, dos en la Normal Rural de Santiago de Huata, dos en la escuela "Pedro Domingo Murillo" de La Paz y dos en la Escuela Nacional de Enfermeras y Visitadoras Sociales. Asimismo, concederá tres becas o subsidios en los colegios secundarios tanto de Cochabamba como de Oruro y de La Paz.

 

Artículo 2o.—El Ministerio respectivo, hará en cada caso, la calificación de méritos, sobre la base de un expediente que los postulantes organizarán al efecto. Los favorecidos percibirán sus becas hasta completar sus estudios profesionales, o secundarios; al cabo de los cuales, o por suspensión de ellos por razón de muerte, abandono u otros motivos, dichas becas, pasarán a beneficiar a otros estudiantes de la misma provincia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de noviembre de 1947.

 

M. Urriolagoitia. —A. Landívar Ribera. —P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. —A. Sarti, Senador Secretario, ad hoc. —P. Montaño, Diputado Secretario. —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—A. Alba.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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