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LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947
FEDERACION RURAL DE COCHABAMBA. —Se le cederán terrenos para las exposiciones agrícolas
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único. —Modifícase la Ley de 27 de noviembre de 1941 en los siguientes términos: "Se autoriza a la Municipalidad de Cochabamba, a ceder en propiedad y graituitamente a la Federación Rural de dicha ciudad, un lote de terreno de 22.612 metros cuadrados de extensión, situado en la margen izquierda del Río Rocha, con todas sus edificaciones existentes, para la construcción de un local destinado a exposiciones agrícolas, ganaderas e industriales".
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. — L. Landívar Ribera. — Alberto Sarti, Senador Secretario.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG. —A. Mollinedo.
TEXTO DE CONSULTA
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