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LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947
INDEMNIZACIONES. —Se pagan en favor de las viudas e hijos de los ciudadanos que se nombran.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.— Con igual imputación a la señalada por la ley de 7 de junio del presente año, asígnase la suma de tres millones de bolivianos (Bs. 3.000.000.—) para pago de indemnización a las viudas e hijos menores de los ciudanos Carlos Lopera, Jorge Ballivián, Arturo Ballivián y Raúl Zabala, inmolados en el movimiento revolucionario del 13 de junio de 1946.
Artículo 2o. —La cantidad anterior, se distribuirá así: 40 % por partes iguales entre las viudas y 60 % en partes iguales entre los hijos menores. Los familiares de los conscriptos Cabo Walter Vargas y soldado Augusto Cabero, recibirán a cien mil bolivianos cada uno, en caracter de indemnización.
Artículo 3o.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. — A. Landívar R.— M. Mogro Moreno, Senador Secretario—A. Sarti, Senador Secretario—P. Montaño Diputado Secretario. —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años
E. HERTZOG.—C. Guachalla
TEXTO DE CONSULTA
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