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LEY DE 1o DE DICIEMBRE DE 1947
IMPUESTO SOBRE GIROS. —Se exime de su pago a los destinados a pagar los gastos de curación de parálisis infantil.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único. —Exímese del pago del impuesto sobre el valor de los giros en moneda extranjera a los destinados a pagar los gastos de curación de los enfermos de parálisi infantil los subsidios de las personas que los atienden, debiendo otorgarse las divisas necesarias al cambio de Bs. 42.42 por dólar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. — A. Landívar Ribera. —M. Mogro Moreno, Senador Secretario— C. López Arce, Senador Secretario. —P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG. —C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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