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LEY DE 1o DE DICIEMBRE DE 1947
IMPUESTOS. — Se concede plazo hasta el 30 de junio de 1948, para el pago de las obligaciones que hubieren dejado las víctimas de noviembre de 1944.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único. —Se concede plazo hasta el 30 de junio de 1948 para el pago de las obligaciones al Estado, sean ellas de carácter nacional, departamntal o municipal, provenientes de impuestos, licitaciones o garantías, que hubieren dejado pendientes las víctimas de noviembre de 1944, las que podrán ser canceladas en dicho plazo, sin recargos, multas ni intereses, quedando suspendidos lo trámite de los juicios coactivos hasta el vencimiento de dicho término.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. —A. Landívar Ribera. —M. Mogro Moreno, Senador Secretario. —C. López Arce, Senador Secretario—P. Montaño, Diputado Secretario. —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG. —C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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