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LEY DE 1o DE DICIEMBRE DE 1947
LIBERACION DE IMPUESTOS. —Se concede a la importación de maquinarias para la instalación de curtiembres en los departamentos del Beni y Pando.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.—Se libera de derechos e impuestos aduaneros, durante un año desde la promulgación de esta ley, la internación al país de maquinarias e implementos destinados a la instalación dé curtiembres en los departamentos de Beni y Pando.
Artículo 2o.—Esta industria queda eximida del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, durante cinco años.
Artículo 3o. —El Banco Central o Agrícola otorgará créditos para el establecimiento de curtidurías en Beni y Pando, con las garantías que establece su régimen crediticio.
Artículo 4o. —El Poder Ejecutivo deberá conceder las autorizaciones previas, para la instalación de curtidurías, con los beneficios que otorga esta ley, fijando las garantías necesarias.
Artículo 5o.—El Estado podrá ser accionista de las empresas que se formen para la instalación de las curtiembres y sus derivados industriales, debiendo constituirse al efecto las Sociedades Anónimas correspondientes con la emisión de acciones que estén al alcance de pequeños capitales con el fin de dar participación al aporte popular.
Artículo 6o.—El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. —A. Landívar Ribera. — M. Mogro Moreno, Senador Secretario—C. López Arce, Senador Secretario. — P. Montaño, Diputado Secretario, —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG. —C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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