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LEY DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1947

 

MURO DE DESVIACION. — Se autoriza su construcción a la altura del cantón Toco en el Río Siches.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Se autoriza la construcción de un muro de desviación a la altura del cantón Toco en el río de Siches en la extensión de 1.200 metros, bajo la supervigilancia y control de la Dirección de Riegos de Cochabamba y un Comité formado por cinco representantes nombrados por los propietarios y el Secretario General del Sindicato Agrario de Cliza.

 

Artículo 2o.—Los fondos que demande dicha construcción serán provistos en la siguiente forma:

a) Por el aporte de los propietarios beneficiarios de la obra en la proporción de cien bolivianos por arrobada de terreno de acuerdo a la extensión que posean.

b) Un millón de bolivianos de los fondos creados por Ley de 8 de noviembre de 1945 pertenecientes a la provincia y que se encuentran depositados en el Banco Central en cuenta especial

c) Bs. 793.650.79 de los fondos que corresponden a la misma provincia en virtud del tercer párrafo del artículo 3o de la Ley de 20 de Mayo de 1947 que amplía el crédito fiscal

 

Artículo 3o.—Hasta la conclusión de la obra indicada en esta Ley, los propietarios quedarán encargados de facilitar la prestación voluntaria de brazos indispensables, conforme a la costumbre establecida, conocida con el nombre de "Varajo".

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 25 de octubre de 1947.

 

M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.— N. García Chávez, Senador Secretario, ad hoc. —P. Saucedo Barberí, Senador Secretario —P. Montaño, Diputado Secreario —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG. —C. Guachalla. —C. Valverde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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