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LEY DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1947

 

HOTEL TEATRO DE VALLEGRANDE.—Se autoriza a la Alcaldía Municipal su construcción en dicha localidad.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—Se autoriza a la Alcaldía Municipal de la ciudad de Vallegrande, la construcción de un Hotel-Teatro, en los terrenos que son de su propiedad, declarándose dicha obra de necesidad y utilidad públicas

 

Artículo 2o.—Para la ejecución de dicha obra, se crean los siguientes impuestos y recargos, por el término de cinco años:

 

a) Bs. 0.50 por cada quintal de tabaco que se exporte de la provincia Vallegrande;

b) Bs. 0.10 sobre cada litro de chicha que se produzca en la ciudad de Vallegrande;

c) Bs. 3.—sobre cada cabeza de ganado bovino que se extraiga de la provincia Vallegrande;

d) El impuesto a los fundos no edificados en la ciudad de Vallegrande, en la siguiente escala: Bs. 6.—anualmente por metro lineal en las seis primeras cuadras al rededor de la plaza principal y Bs. 3.—anualmente por metro lineal, desde la sexta cuadra hasta el límite del radio urbano;

e) La subvención de Bs. 100.000— durante tres años consecutivos que entregará el Estado a la citada Alcaldía Municipal, con cargo al servicio de Obligaciones del Estado.

 

Artículo 3o. — El producto de los impuestos creados en el artículo anterior, serán recaudados mediante licitación y depositados en la agencia del Banco Central de Bolivia de Vallegrande, en una cuenta especial denominada "Hotel — Teatro de Vallegrande", a la orden de la Alcaldía Municipal y con destino exclusivo a la indicada obra, con intervención de la Contraloría y bajo responsabilidad personal de ambos funcionarios.

 

Artículo 4o.— Una vez concluído el Hotel—Teatro de Vallegrande, el sobrante será empleado en la siguiente forma:

 

1) El 60 % en la instalación del servicio de alcantarillado en la ciudad de Vallegrande, y

2) El 40 % restante, en la conclusión de los estadios de las ciudades de Comarapa y Trigal en proporciones iguales.

 

Artículo 5o.—Todos los materiales, muebles y útiles que se importen para la edificación y funcionamiento del Hotel— Teatro de Vallegrande, estarán eximidos del pago de todo impuesto nacionales, departamental y municipal y universitario.

 

Artículo sexto.— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de noviembre de 1947.

 

M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.— A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de 1947 años.

 

E. HERTZOG.—C. Guachalla.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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