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LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1947
TERRAPLEN.—Se destinan los recursos viales del cantón Santa Ana, a su conclusión, así como los del Cantón Exaltación al de esta localidad.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.—Destínase el Impuesto Vial de los contribuyentes del Cantón Santa Ana, correspondiente al año 1947, a la terminación y conservación del terraplén que conduce de la población al "Puerto Junnín", sobre el río Yacuma, así como el arreglo de sus calles.
Artículo 2o.—Destínase el mismo Impuesto de los contribuyentes del Cantón Exaltación, a la terminación del terraplén que conduce de aquella población a su puerto oficial sobre el río Mamoré.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de mayo de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landivar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—A. Mendizábal, Senador Secretario.—H. Bohórquez, Diputado Secretario.—Miguel Mercado, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de 1947 años.
E. HERTZOG.—C Valverde.
TEXTO DE CONSULTA
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