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LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1947

 

IMPUESTOS.—Se crean los señalados en la Provincia Zudáñez para obras públicas.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Se crean los siguientes gravámenes impositivos para la Provincia Zudañez del Departamento de Chuquisaca:

 

Bs. 2.—ad-valorem sobre todo producto agrícola natural o transformado.

Bs. 0.50 por metro lineal madera labrada extraída de la Provincia.

5 % impuesto a la venta o precio en plaza sobre alcoholes y aguardientes.

Bs. 5. —ad—valorem sobre quintal dátiles y cocos extraídos de los Cantones Presto, El Redeo y Pasopaya.

Bs. 10.—sobre extracción de ganado vacuno.

Bs. 5.—sobre igual comercio de cerdos.

Bs. 5.—por semovientes asnal, caballar y mular.

Bs. 1.—por cabeza de ganado lanar.

 

Artículo 2o.—Los recaudos enunciados servirán para sufragar las necesidades y obras de servicio público en la Provincia Zudáñez por orden y privilegio que se índica:

 

a) Adquisición de una camioneta para la Sanidad Provincial que estará a cargo del Médico Titular y, solo servirá para recorridos cantonales en servicio sanitario.

b) Obtenida la movilidad anteriormente indicada con los recursos generales y reservando los gastos mensuales que demande, los arbitrios cantonales se emplearán en sus propias circunscripciones, debiendo acometerese las siguientes obras:

 

1) Cantón Zudáñez:

Alcantarillado y pavimentación del pueblo Zudáñez.

2) Cantón Mojocoya:

Estudio y construcción del camino carretero Mojoco Vallegrande.

3) Cantón Icla:

Camino carretero Icla-Azurduy, estudio y construcción.

4) Cantón Presto: El Redeo y Pasopaya:

Para dotar de agua potable y defensivos al pueblo

Presto.

 

Artículo 3o.—La defraudación de impuestos importa hecho delictuoso y, será sancionado a denuncia pública con el duplo del impuesto fijados y valor del producto o mercancía. El cobro procederá coactivamente.

 

Artículo 4o.—Las Oficinas de Impuestos Internos bajo de responsabilidad exigirán previamente a los contribuyentes para dar curso a sus recaudos, la papeleta del pago del Tesoro Departamental.

 

Artículo 5o.—Las recaudaciones estarán a cargo del Tesoro Departamental de Chuquisaca, que, al objeto, abrirá las Cuentas Correspondientes y, la inversión de los fondos en las obras de su referencia, serán manejadas por el Comité de Obras Públicas Provincial compuesto por el Subprefecto, Alcaldes y un vecino notable, con intervención de la Contraloría Departamental.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de noviembre de 1947.

 

M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario,—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de noviembre de 1947 años.

 

E. HERTZOG.—C. Guachalla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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