TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 10458

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación con el objeto de promover y fomentar una amplia política de vivienda de interés social en beneficio de grandes sectores de la población, procedió a expropiar los terrenos del Club de Golf “Los Pinos” con destino a la construcción de viviendas multifamiliares, cuyo financiamiento y construcción estará a cargo de la Caja Central y de las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” y “La Paz” en su calidad de entidades ejecutoras del Proyecto de Urbanización “Los Pinos”;

 

Que, mediante el Decreto-Ley 07585 de 20 de abril de 1966, sobre creación y funcionamiento de las referidas instituciones de ahorro y préstamo para la vivienda, concede al estado Boliviano su Garantía para todas las operaciones que realicen dentro de las atribuciones y facultades que les otorga la referida disposición legal;

 

Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos requiere la garantía del Gobierno de Bolivia para hacer efectiva a su vez la garantía de dicho organismo internacional en favor de las entidades financieras de recursos destinados a proyectos habitacionales del Sistema Boliviano de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO DE

DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El Gobierno de Bolivia garantiza a la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos, contra cualquier pérdida que pudiera sufrir este último organismo internacional, como resultado de la garantía que a su vez o orga a las entidades inversionistas norteamericanas por los préstamos é intereses que éstos devenguen y que se concedan a la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, con destino al proyecto de Urbanización “Los Pinos” y a Proyectos habitacionales, hasta por la suma de VEINTE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 20.000.000).

 

Se autoriza al Ministerio de Finanzas a suscribir el correspondiente documento de garantía del Estado por las sumas que correspondan a las distintas etapas de ejecución del Proyecto de Urbanización “Los Pinos” y de los Proyectos habitacionales antes señalados, previa certificación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia en su calidad de Agente Financiero del Gobierno, suscribirá con las entidades beneficiarias del crédito los contratos que fuesen necesarios, debiendo asimismo ejercitar supervisión financiera.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivián.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|