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LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1947
CAMINO TOLATA CLIZA. —Se destinan a su construcción los brazos de la prestación vial de la provincia Jordán.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1o.—Los brazos de Prestación Vial correspondientes a la provincia "Jordán", del Departamento de Cochabamba, se destinan hasta su conclusión, a los trabjos del camino Tolata—Cliza, que unirá aquella provincia con la carretera Cochabamba—Santa Cruz.
Artículo 2o—La ejecución de esta obra estará a cargo de un Comité formado pro tres representantes nombrados por los propietarios, y un Delegado por cada organización sindical de la provincia, bajo el control técnico de la Dirección Departamental de Obras Públicas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.— A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—C. Valverde.
TEXTO DE CONSULTA
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