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LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1947
CAMINO TACOPAYA SACACA.—Se destina a su construcción los brazos de la prestación vial de las localidades que atraviesa.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo lo.—Para la construcción del camino carretero Tacopaya—Sacaca, destínase los brazos de la Prestación Vial de Tacopaya, Culuma y de las comarcas por donde atraviesa, hasta su conclusión defintiva.
Artículo 2o.—La Dirección General de Vialidad, mediante sus organismos y de acuerdo con la Junta de Caminos de Tacopaya y Sacaca, se encargará de la construcción de dicho camino.
Artículo 3o. —La Dirección General de Vialidad proveerá los explosivos y demás materiales de construcción.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de 1947 años.
E. HERTZOG.— C. Valverde.
TEXTO DE CONSULTA
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