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LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1947
PENSION.—Se asigna a la viuda e hijos de Rene Clavijo.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.—Asígnase a la viuda e hijos de René Clavijo, Suboficial mecánico de las Fuerzas Aéreas del Ejército, muerto en servicio de la Patria, la suma equivalente al haber que percibía a tiempo de su fallecimiento, hasta la mayoridad del último de sus hijos, debiendo cargarse dicha suma al capítulo "Obligaciones del Estado" del presente año, y al Presupuesto de Defensa Nacional en los años venideros.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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