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LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1947
CANTON. — Se eleva a este rango la villa de Castelnau, con el nombre de Roboré.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1o.—Se eleva a rango de cantón la villa de Castelnau con el nombre de "Roboré" y los villorios de "El Carmen" y "La Gaiba", de la Primera y Segunda Sección Municipal de la provincia de Chiquitos del Departamento de Santa Cruz
Artículo 2o.—Créase la Tercera Sección Munncipal de la provincia Chiquitos, con los cantones Santa Ana, Santiago y Roboré, teniendo como capital el cantón Roboré.
Artículo 3o.—Quedarán a formar la Segunda Sección Municipal de la Provincia los cantones de Puerto Suárez, Santo Corazón, San Matías, la Gaiba y El Carmen, cuya capital es Puerto Suárez, que es también el asiento del Distrito Delegacional del Oriente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.— P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—A. Mollinedo.
TEXTO DE CONSULTA
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