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LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1947
ESCUELA RURAL DE CAIZA.—Se la rehabilita, debiendo fijarse la partida respectiva para su sostenimiento.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único. — Rehabilítase la Escuela Normal de Caiza "D" en la Provincia Linares del Departamento de de Potosí; debiendo el Ministerio de Educación reponer la respectiva partida presupuestaría para el sostnimiento de esta Escuela, así como organizar el personal docente que sea indispensable, a partir de la inauguración escolar del año próximo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—A. Sarti, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—A. Alba.
TEXTO DE CONSULTA
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