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LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1947
CAPILLA DE LA ROTONDA.—Se autoriza a la Alcaldía de Oruro a cederle terrenos.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.—Autorízase a la Alcaldía Municipal de Oruro, para que ceda con carácter gratuito a la Diócesis del Departamento de Oruro, el terreno anexo a la Capilla de la Rotonda en su extensión total de trescientos (300) metros cuadrados, ubicado en la plaza Ingavi de la ciudad de Oruro, con destino a la ampliación del citado edificio religioso y la construcción de una escuela parroquial.
Artículo 2o.—Dicho terreno volverá a poder de la Municipalidad, si fuese destinado a otros fines que los determinados en la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—A. Mollinedo.
TEXTO DE CONSULTA
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