Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1947
COLEGIO SECUNDARIO.— Créase en Camargo.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.—Créase un Colegio Secundario en Camargo, capital de la Provincia Cinti.
Artículo 2o.—Del Presupuesto Nacional de Educación de la gestión de 1948 se destinará la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.—) para la organización del primer curso, gastos de alquiler, etc., que demande la instalación del Colegio Secundario a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3o.—El Ministerio de Educación irá destinando anualmente las sumas necesarias para ir completando los cursos y para lograr el normal funcionamiento de este colegio a que se refiere la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. —A. Landívar Ribera. —M. Mogro Moreno, Senador Secretario —P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. —P. Montaño, Diputado Secretario. —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—A. Alba.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026